On 23 Ago, 2022

Empleadores pueden y deben retener la pensión alimenticia por orden judicial
- by:La Lupa
- Comments:0 comment
- Category: Uncategorized
- Share:
Luisa, de 38 años, solicitó el divorcio junto con la demanda de pensión alimenticia seis meses después de haberse separado del papá de su hijo en 2015. En ese momento su niño tenía dos años y terminaba un matrimonio de cinco. Al momento de separarse, su expareja y ella investigaron juntos lo que establecía el Código de Familia en torno a los alimentos, así que antes de la demanda, el papá pagaba el 25% de su salario y la mitad de los gastos médicos, sin embargo, no incluía los ingresos extraordinarios y otros derechos como educación, vestimenta, recreación.
Antes de entrar en el proceso, se informó bien sobre los derechos de su hijo y tuvo asesoramiento legal. Así que “para tener las cosas claras”, decidió presentar la demanda con su abogado, la cual se resolvió en una sola audiencia en el Ministerio de la Familia (MiFamilia). La resolución establecía que el papá del niño debía pagar el 25% de sus ingresos totales, lo que resultó en US$200 dólares quincenales, y aparte un monto por la mitad de los gastos de salud, educación, y vestuario cada tres meses por un mínimo de US$50 dólares, ya que en ese momento, él era gerente en un call center y su salario era digno.
Además, se estableció un régimen de visitas semanales y comunicación constante entre su hijo y el papá, las cuales se han cumplido en los últimos siete años. Afortunadamente la separación de Luisa y su exesposo fue amistosa y siempre están en contacto, así que desde entonces, el papá de su hijo ha cumplido mes a mes lo que establece la ley, aunque si hablamos de la crianza y los cuidados aun siguen a cargo de Luisa. “La carga mental siempre la lleva la madre, no importa si él da el 25%”, expresa.
A raíz de la crisis sociopolítica de 2018, el papá de su hijo se quedó sin empleo durante tres meses y ha estado en al menos tres trabajos diferentes con salarios cada vez más bajos. Con la pandemia en 2020 los servicios básicos de la casa aumentaron, ya que ella trabaja como freelance y la escuela de su hijo cerró, así que él también siempre se encuentra en casa. Los cuidados de su hijo también incrementaron, ahora al estar en casa, debe estar pendiente siempre de que se conecte a clase y debe hacer la función de maestra, mientras trabaja como profesional y sostiene los cuidados.

Considera que el Código de la Familia establece “la ley del mínimo esfuerzo” para los hombres frente a los cuidados de hijos e hijas, y es donde radica la desigualdad que las leyes promueven, pues mientras el papá de su hijo paga el 25%, ella paga el 100% entre su salario y tiempo.
“En mi caso han habido momentos en el que el salario del papá de mi hijo ha bajado y sigue dando el 25%. Eso es algo en lo que me quedo con las manos arriba. Por eso digo que los casos deben de ser revisados individualmente según el presupuesto de cada niño y de cada familia. Al final, él mañana gana US$100 y al día siguiente gana US$50 y siempre lo tasan dentro del 25%. Esa diferencia la asumo yo porque los gastos del niño no bajan, porque el hecho de que uno de los dos gane menos, no hace que los gastos de los niños y las niñas bajen”, explica.
La ley permite hacer una reforma de sentencia, pero Luisa “ni siquiera lo considera”, ya que implicaría gastar nuevamente en asesoría jurídica y tiempo, y lo más probable es que el juez encargado de ver su caso le diga que el papá de su hijo, está dando lo que corresponde según la ley, aunque los gastos de su casa hayan aumentado.
PADRES IRRESPONSABLES HACEN TRAMPAS
Luisa no tuvo la necesidad de solicitar un embargo de salario a la empresa donde trabajaba el papá de su hijo, dado que él siempre cumplía, sin embargo, no todos los casos son tan “exitosos”. Luego de separarse de su esposo físicamente, más no legalmente, Martha asumió sola los cuidados y los gastos económicos de su hija durante todo un año en el 2006. Al divorciarse legalmente en el 2007, el abogado del papá de su hija recomendó realizar una conciliación para la pensión de alimentos en MiFamilia, la cual se realizó y se estableció que pagaría el 25% de sus ingresos junto con los demás elementos para el bienestar de la menor, a como establece la ley.
En ese momento, su exesposo le dijo que no solicitara el embargo de salario en la empresa donde trabajaba porque lo iban a despedir, y que iba a pagar el 25% de su salario a como lo establecieron en la conciliación de MiFamilia, es decir, C$800 córdobas quincenales. Con el temor de que realmente perdiera su trabajo y al no conocer bien la Ley de Alimentos de ese momento, Ley 143, Martha accedió.
Aunque apenas recibía C$1,600 córdobas mensuales porque no asumió la mitad de gastos en educación, salud, vivienda, recreación y demás, Martha se las arreglaba como vendedora en una tienda de consumibles de computadora, pero al año siguiente de la conciliación, la empresa donde trabajaba cerró y se quedó sin empleo.
Le solicitó asumir lo que le correspondía, pero este se negó. Así que contrató asesoría jurídica e interpuso una solicitud de cambio de sentencia en el 2008. El proceso duró casi todo ese año y durante el juicio se descubrió que el hombre mentía sobre su salario, pues el juez solicitó a la empresa una constancia salarial. Realmente debía pagar C$4,600 córdobas quincenales, es decir, C$9,200 córdobas mensuales en lugar de C$1,600 córdobas.

Esta vez, haciendo caso omiso a sus peticiones, Martha solicitó un embargo salarial a la empresa donde él padre laboraba, de modo que todos los meses recibía un cheque con el monto correcto. Además, el juicio falló a su favor y el porcentaje de la pensión aumentó al 32%. No obstante, el hombre seguía sin asumir la mitad de los otros derechos contemplados en la ley.
Según la abogada Rosario Flores, las empresas no pueden despedir a los empleados que tienen demandas de alimentos, ya que no es una justificante, al contrario, los empleadores están obligados a ejecutar las órdenes de los jueces, y es la manera más segura de conseguir el dinero completo cuando el hombre es asalariado.
Lamentablemente no en todas las empresas se puede aplicar a esto, señala Mariana, dueña de una empresa de construcción desde hace 10 años. Al menos en el mundo de la construcción y del sector industrial es complicado conseguir un embargo salarial para los hombres demandados por pensión alimenticia, puesto que la mayoría de ellos trabajan temporalmente un máximo de tres meses, y cuando se consigue la orden de embargo salarial es probable que esos hombres estén en otro empleo.
Así que muchas mujeres llegan a las afueras de este tipo de empresas en los días de pago para cobrarles directamente a los papás de sus hijos, explica, y muchas se van con las manos vacías.
“Por eso existe la tercerización, que es contratar a terceros de manera informal, incluso a ese tipo de trabajadores se les llama «dieros», porque trabajan por días. De esa forma las empresas se libran de cumplir la ley, y de que las mujeres lleguen a esperar a los “padres irresponsables” para que paguen los alimentos de sus hijos e hijas. En algunas empresas les piden a las personas que no esperen en los alrededores”, explica Mariana.
Pero la abogada Flores, indica que de ser posible se solicite la orden de embargo salarial.
LAS EXPERTAS TE RECOMIENDAN
De acuerdo con las expertas en Derecho de Familia, estas son algunas recomendaciones al momento de realizar una demanda por pensión de alimentos: iniciar la demanda por la vía judicial (Juzgados de Familia) y no administrativa (Ministerio de familia); asesorarse con abogadas de preferencia defensora de los derechos de las mujeres o de la niñez y la adolescencia; solicitar a la abogada que explique cada paso a seguir en la demanda y sus objetivos; conocer el lugar de trabajo del demandado, dónde vive, el salario que devenga (de preferencia contar con una colilla del INSS), si tiene otros hijos e hijas y si les brinda alimentos.
Las mujeres deben preparar un presupuesto de los gastos de los hijos e hijas que incluya alimentos, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y todo lo relacionado al bienestar del menor; guardar todas las facturas de los gastos del niño o niña, no solo los voucher.
—
Sigue leyendo este Reporte Especial sobre Derecho de Familia.
Post Your Comment